Atribución de la Vivienda

Desarrollo

La determinación del cónyuge que continuará habitando en el inmueble donde residieron los cónyuges hasta la separación es una de las cuestiones mas arduas de resolver en materia de divorcio.

En caso en que los cónyuges no puedan ponerse de acuerdo al respecto va a ser necesario acudir a la resolución del Juez porque así deberá ser solicitado por uno de los esposos a su favor.

Al momento de resolver el Juez, éste tendrá que decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de atribución de la vivienda y así va a determinar el plazo de duración y efectos que producirá.

El Código Civil fija las pautas que deberá tener en cuenta al momento de decidir: a) la persona a quien se le atribuye el cuidado personal de los hijos; b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse una vivienda por sus propios medios; c) el estado de salud y edad de los cónyuges; d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

Junto con la atribución de la vivienda el Juez puede fijar si así ha sido pedido, una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del otro cónyuge.-Además puede decidir que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos.

Como toda decisión sobre bienes registrables, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble para su oponibilidad a terceros.

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