Régimen de comunicación:
El régimen de comunicación, antiguamente conocido como régimen de visitas, es un sistema implemenado para poder establecer el vinculo afectivo, o reestablecerlo y asi poder mantener una adecuada comunicación.
Dra. Oliver & Asociados
El régimen de comunicación, antiguamente conocido como régimen de visitas, es un sistema implemenado para poder establecer el vinculo afectivo, o reestablecerlo y asi poder mantener una adecuada comunicación.
Una vez producida la separación de los padres es importante determinar al cuidado de quien quedaran los menores y en consecuencia surge la necesidad de la fijación de un régimen de adecuada comunicación entre el progenitor no conviviente y el menor.
Aquí entraría el supuesto de los abuelos o hermanos mayores de edad que no conviven con el menor.
Los abuelos están legitimados para iniciar judicialmente el requerimiento por derecho de comunicación entre ellos y el menor.
La solicitud deberá practicarse por ante el Juez que tenga competencia en el lugar donde el menor tiene su centro de vida.
Se presenta una solicitud de trámite, habitualmente en Provincia de Buenos Aires hacen lugar a la denominada Etapa Previa, donde luego de quedar radicado el expediente iniciado pasa el mismo al Sr. Consejero de Familia a fin de convocar a las partes a una audiencia a efectos de acordar el Régimen de comunicación con el menor.
Primeramente se va a intentar que las partes arriben al acuerdo en cuanto al modo en que se llevará a cabo el régimen de comunicación. El mismo puede ser acordado fijándose días y horarios de comunicación o directamente acordar un régimen de comunicación amplio, esto es, que son los mismos progenitores quienes en el marco de dialogo van acordando los días y horarios.
Lamentablemente cuando ésto no sucede, es decir, cuando los progenitores no logran ponerse de acuerde en como se desarrollara ese Regimen de Comunicación, entonces será un tercero la fijara que será la que mejor se adapte a la realidad de la familia
Significa mantener un adecuado régimen de comunicación con su progenitor no conviviente ya que el niño tiene derecho a "crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mnetener en forma regular y permanente el vinculo personal y directo consus padres, aun cuando estos estuvieran separados o divorciados".
Las actividades que éste realice serán determinantes para conocer los días y horarios que tendrá libres y ocupados y asi permitir cuando se desarrollara la comunicación.
Puede ocurrir muchas veces que no haya habido comunicación entre progenitor y el menor por mucho tiempo. En esos supuestos lo que habitualmente se inicia es una revinculación acoradando provisoriamente una comunicación paulatina y progresiva y sujeta a futura evaluación en cuanto al modo en que se fueron efectuando y si se ha presentado o no algún inconveniente en ello.- transcurrido mucho tiempo.